REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.059-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: LUIS GERMAN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.169.131.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano LUIS GERMAN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.169.131, actuando en representación de sus sobrinos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los ciudadanos JOSE ISAY HIDALGO JIMENEZ y RAFAEL GREGORIO DIAZ PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.151.933 y 10.624.634, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de los hermanos que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana KATHERINE GISNARIELA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.200.591, en su carácter de madre de los hermanos sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano LUIS GERMAN REBOLLEDO.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS GERMAN REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.169.131, en su condición de sobrinos, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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