REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana MAIVI JACQUELINE MUÑOZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.650, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JUAN LINO ANTONIO VERA GUTIERREZ, actuando en este acto en representación de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:

En fecha 19-10-2013, falleció ab-Intestato en la Carretera Intercomunal Biruaca, del Municipio Biruaca del Estado Apure el adulto JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ, quien era portador de la cedula de identidad N° 14.343.059, Dicho ciudadano era legítimo padre, de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mis hijos antes nombrados en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ plenamente identificado en auto.-

En fecha 28-11-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-12-2.013, a las 8:40am, tal como se evidencia en los folios (08) al (10) de los autos.-

Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los niños (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De-Cujus JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR: Las presentes actuaciones, a favor de los Niños: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE MANZUL YAMIL GONZALEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 14.343.059, representados en este acto por la madre ciudadana MAIVI JACQUELINE MUÑOZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.650, de este domicilio, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SIN LUGAR, la Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita a favor de la ciudadana MAIVI JACQUELINE MUÑOZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.650, de este domicilio, por no haber sentencia de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria o Constancia de Unión Estable de Hecho. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1.099-13
RRL/DM/Alexander.-