REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 06 de Diciembre de 2013

203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana LUISA ELISIA SOLORZANO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.134.845, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO, actuando en este acto en representación de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 29-05-2013, falleció ab-Intestato en el Hospital “Dr. LUIS RAZETTI” Municipio Achaguas del Estado Apure el adulto ELEAZAR RENATO BOLIVAR, quien era portador de la cedula de identidad N° 2.233.343, Dicho ciudadano era legítimo padre, de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi hija antes nombrada en su condición de hija, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus ELEAZAR RENATO BOLIVAR plenamente identificado en auto.-
En fecha 20-11-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-12-2.013, a las 8:40am, tal como se evidencia en los folios (11) al (14) de los autos.-
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus ELEAZAR RENATO BOLIVAR.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana: LUISA ELISIA SOLORZANO DE BOLIVAR y a la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ELEAZAR RENATO BOLIVAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 2.233.343, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1081-13
RRL/DM/Alexander.-