REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANKLIN ITHAMAR BOLIVAR y EDUVIGIS DAMARIS GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.324.530 y V-18.326.772, padres del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Nueve (9) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), mensuales, en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, a partir del 30 de Noviembre del presente año, con respecto al bono único escolar ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para Gastos propios de épocas decembrinas o Bono de Fin de Año, el padre también se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), en cuanto a los gastos extraordinarios de medicinas, consultas, exámenes son compartidos en un 50% cada uno. Dichos montos serán descontados directamente de la nomina y depositados en una cuenta de ahorro que el tribunal ordenara Aperturar a favor del referido niño. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta Ciudad ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Diciembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.


La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. No. JMSS2-1.128-13
RARL/DM/Alexander.-