REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de diciembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1.325, presentada por la ciudadana BETTY NOHEMI BELLO, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.947.783, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de Julio del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.2312, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11216 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013; presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 M2) ubicado en la Urb. “Inspector José Gregorio Trejo”, sin numero cívico, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA N° 9, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: PARCELA N° 7, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); ESTE: CALLE NORTE-SUR 2, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: TERRENO DE LA URB. LA TRINIDAD, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, distribuida de la siguiente manera: una sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños con todos sus accesorios, un (01) lavandero, un (01) garaje con piso de caico, piso de granito, paredes de bloques mesclillada y pintada, techo de platabanda con manto asfáltico, cuatro (04) ventanas metálicas, seis (06) puertas metálicas, luz empotrada, aguas blancas, aguas servida empotrada, y una cerca perimetral totalmente de bloques; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BETTY NOHEMI BELLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.



La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA









































EJSM/AT/J.R.-