REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 13- 5.729
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: SANDOVAL CASTILLO YNGRID AURORA
Y VILLAMIZAR HERNANDEZ CLEY JOSÉ
ABOGADO: YENNI VILLAZANA.
En fecha 01 de octubre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos VILLAMIZAR HERNANDEZ CLEY JOSÉ y SANDOVAL CASTILLO YNGRID AURORA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 11.490.388 y V- 12.903.529 respectivamente, asistidos por la Abogada YENNI VILLAZANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.293. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 07 de Mayo del año 1.996, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según consta del documento cursante al folio tres (3), consignado adjunto al libelo de la demanda, del acta Nº 34, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 1.996, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos VILLAMIZAR HERNANDEZ CLEY JOSÉ y SANDOVAL CASTILLO YNGRID AURORA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 11.490.388 y V- 12.903.529 respectivamente, asistidos por la Abogada YENNI VILLAZANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.293, según copia certificada del acta N° 34.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, el día doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/AT//José Luis.
EXP. N° 13-5. 729.-
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