REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 13- 5.750
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JOSE ARMANDO PAZ Y MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ.
ABOGADO: JOSE VERA PANTOJA.
En fecha 21 de octubre de 2.013, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos JOSE ARMANDO PAZ Y MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.238.630 y 19.739.026, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE VERA PANTOJA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.198. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de marzo de 2.001, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, según consta en el acta Nº 023, de los Libros llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 20 de noviembre de 2.013, según se desprende del vuelto del folio nueve (09).
En fecha 09 de diciembre del año 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de Divorcio 185-A.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE ARMANDO PAZ Y MARIA DEL VALLE CARPIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.238.630 y 19.739.026, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE VERA PANTOJA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.198. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 22 de marzo de 2.001, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico, según consta en el acta Nº 023, de los Libros llevados por ante la antigua Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán, del Estado Guarico
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2.013).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria Temporal.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA
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EJSM/AT/J.R.-
EXP. N° 13-5.750.-
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