REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de diciembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1359, presentada por la ciudadana ISAURA LUSMILA MONTILLA DE GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.243.747, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Contrato de Arrendamiento expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Nueve (13) de julio del año dos mil trece (2.013); dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS (357,00 M2), ubicado en “EL BARRIO SANTA JUANA”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE ELSA GONZALEZ, EN DIECISIETE METROS (17,00 MTS); SUR: CASA DE LUISA RODRIGUEZ, EN DIECISIETE METROS (17,00 MTS); ESTE: PARCELA VACIA, EN VEINTIÚN METROS (21,00 MTS); OESTE: CALLE EN PROYECTO, EN VEINTIÚN METROS (21,00 MTS), en dicho lote de terreno ha construido a sus solas y únicas expensas, una (1) casa realizada en estructura de concreto, paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras empotradas, piezas sanitarias blancas nacionales, puertas internas de madera y exteriores de hierro, ventanas de hierro con vidrio y aluminio corredizo, constante de: Dos (2) habitaciones, habitación principal con baño, una (1) sala, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) lavandero interno; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ISAURA LUSMILA MONTILLA DE GALLARDO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
La Juez

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.
E En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto N° al folio , del libro diario. La Secretaria.,
La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.
EJSM/psd/José Luís
Solicitud N° 13-1359.-