REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de diciembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1294, presentada por el ciudadano, ROMAN AGUSTIN ANTONIO venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.837.052, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.1356, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.10260 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, en fecha tres (3) de mayo del año dos mil trece (2.013), presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2), ubicado en “EL TERRON DURO II”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE N° 20, EN VEINTITRES METROS (23,00 MTS); SUR: VEREDA N° 30, EN DIECISIETE METROS (17,00 MTS); ESTE: FAMILIA RONDÓN, EN VEINTE METROS (20,00 MTS); OESTE: FAMILIA TREJO, EN VEINTE METROS (20,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un conjunto de bienhechurías constituidas en; dos (2) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda, totalmente cercada con paredes de bloque y todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ROMAN AGUSTIN ANTONIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.

EJSM/AT/José Luís
Solic. N° 13-1294.-