REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AMADO JOSÉ PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.322.237, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1302 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 19 de Septiembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2809, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11713, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (354,45 M2), ubicada en “CHOMPRESERO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Maigualida Betancourt, en Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts); SUR: Calle Principal, en Trece Metros con Noventa Centímetros (13,90 Mts); ESTE: Casa de María Pérez, en Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Rojas, en Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar de dos (2) habitaciones, dos (2) salas de recibo, una (1) sala de baño con todos sus accesorios, una (1) cocina-comedor, piso de cemento pulido, paredes de bloques, ventanas metálicas con sus respectivos protectores, puertas metálicas, un (1) garaje, un (1) lavandero, una (1) terraza con dos (2) habitaciones, una (1) escalera, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ CORDERO, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-





























EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1302.-