REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOHAN JESÚS GARCÍA VERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.201.517, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1310 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Septiembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2770, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11674, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (227,76 M2), ubicada en “EL BARRIO 19 DE ABRIL”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Zerpa, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); SUR: Calle San José, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); ESTE: Calle Plaza, en Catorce con Setenta Metros (14,70 Mts), y OESTE: Familia Pérez, en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa de habitación Familiar, un (1) porche, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina semi empotrada una (1) de Star, un (1) salas de baño con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, techo de acerolit con un sobre techo de cielo raso, un (1) lavadero, un (1) garaje, puertas de madera, ventanas de macuto, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOHAN JESÚS GARCÍA VERA, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los seis (06) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1310.-
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