REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Diciembre de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1As-2572-13
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 31-5-2013, por la abogada ALBA ESPINOZA COLMENARES, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, contra la decisión dictada el 24-5-2013, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. JUAN ANIBAL LUNA, mediante la cual con fundamento en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa en cuanto a la primera acusación presentada en contra de los ciudadanos REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO DIAZ, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos en Beneficio Propio, y Peculado Doloso, previstos y sancionados en los artículos 74 y 52 de la Ley Contra la Corrupción; y conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la nulidad de la segunda acusación presentada igualmente en contra del ciudadano REYES GABRIEL HERNANDEZ GONZALEZ, por los delitos de Concierto de Funcionarios con Contratista, Obtención Ilegal de Lucro, y Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previstos y sancionados en los artículos 70, 72 y 74 de la Ley Contra la Corrupción. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con los numerales 2° y 5° del artículo 444 ibidem.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Impugnante consistente en el auto y boleta de notificación emanadas de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaran inadmisibles por carecer de carácter vinculante y no poder influir en el dispositivo del fallo.
En cuanto a las pruebas ofertadas por la defensa privada ABG. WILMER QUINTANA, consistente en la copia de la boleta de citación librada a la Procuraduría General del Estado Apure, se declara igualmente inadmisible por formar parte de las actuaciones y ser innecesarias su incorporación.
Por ultimo en cuanto a la prueba testimonial del ciudadano MIGUEL CORTEZ MORENO, ofertada por la defensa privada ABG. WILMER QUINTANA, esta Alzada, la declara inadmisible por no ser pertinente, toda vez que su deposición no forma parte del fondo del presente asunto, sino a su actuación al momento de la celebración de la audiencia del 22-5-2013, y la misma será revisada cuando corresponda dictar la decisión correspondiente.
Se acuerda fijar para el día miércoles 8 de enero de 2014, a las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.), la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ.
LA JUEZ,
BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES.
EMBL/NMR/BYO/RT
Causa N° 1As-2572-13