REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 3 diciembre 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1As-2666-13
JUEZ PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 19-8-2013 por la Defensora Pública Auxiliar Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito; Abg. Meira Nayeli Quintana Uribe, Defensora de la ciudadana, Francia Elena Trujillo Hurtado, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 22-5-2009, publicado su texto íntegro el 8-6-2009, el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito, condenó a la antes mencionada ciudadana, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 8 años de prisión, como autora del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de los hechos. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por cuanto el recurso de revisión se fundamenta en la causal 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la abogada Meira Quintana, consistente en las copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en la presente causa, esta Corte las declara inadmisibles por innecesarias, toda vez que la misma puede ser revisada en las actuaciones originales del expediente; en cuanto a la copia de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara inadmisible por impertinente, ya que no tiene ninguna relación con el objeto del recurso de revisión.
Se acuerda fijar para el día 12-12-13 a las 2:15 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ROSMERY TORRES
SECRETARIA
EEC/NMR/RB/Mcct
1As-2666-13.