REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de Diciembre 2013
203° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2652-13
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENRES
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 16-10-2013 por la ABG. YULI BALI ARVELO, Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-334-06, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICION PLANTEADA
La Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio, mediante acta cursante a los folios 18 y Vlto del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“…Es el caso, que fue distribuida a este Tribunal Primero de Juicio procedente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud de la Inhibición planteada por la entonces ciudadana Juez del Despacho, Dra. Luisa Pantoja, sin que se hubiese percatado, que en fecha 21 de Junio de 2006, mi persona junto con Escabinos, actuando como presidenta del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos, sentencia ésta que fue anulada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral y Público.
Ahora bien, en virtud de la revisión de la causa, se evidencia a los folios DOSCIENTOS TRENTA (sic) Y CINCO (235) al DOSCIENTOS CINCUNTA (sic) Y UNO (251), Sentencia Condenatoria pronunciada por mi persona en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, en consecuencia, tuve conocimiento de la causa por parte de mi persona.
Así las cosas, obvio resulta que tal circunstancia me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razón por la que en aras de la preservación de una sana y recta administración de justicia, ME INHIBO de conocer fundamentando el presente en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al conocimiento Ut Supra señalado, específicamente por haber emitido Sentencia Condenatoria, plenamente formulado en concordancia necesaria con el artículo 90 Ejusdem, relativo a la inhibición obligatoria como deber de todo funcionario… ”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
De los folios 1 al 17 del presente cuaderno especial, con fecha 21-6-2006, cursa copia certificada de la Sentencia Definitiva celebrada en la causa seguida al imputado LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, en la que la Juez YULI BALI ARVELO se pronunció diciendo:
"...PRIMERO: CULPABLE al ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.571, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, hijo de Ernestina del Carmen Arauque de Espinoza y Luis Alberto Espinoza, residenciado en el Barrio El Mamón, calle Palmare, Casa S/N, Mantecal, Estado Apure; de la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 ambos del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos ROSA MARIA RANGEL, que le fuera endilgado por el Ministerio Público. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia...".
De lo anteriormente trascrito se evidencia entonces que la ciudadana Juez 1ª de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es inhábil para conocer del proceso que se le sigue al ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, por cuanto en ella concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 21 de Junio de 2006, La Dra. Yuli Bali junto con Escabinos, actuando como Presidenta del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitió Sentencia Condenatoria en contra del acusado de autos calificando jurídicamente los hechos que se les atribuyeron, amén de resolver las excepciones planteadas por las partes, con lo que emitió opinión sobre aspectos que tocan el fondo del asunto controvertido.
Sin dudas de ninguna naturaleza, la Juez 1ª de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, DRA. YULI BALI ARVELO, al separarse voluntariamente del conocimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALEXANDER ESPINOZA ARAQUE, cumplió con una obligación legal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, evitando de esta forma una crisis subjetiva del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 16-10-2013 por la ABG. YULI BALI ARVELO, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Juez 1ª en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
(PONENTE)
EL JUEZ,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMEY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMEY TORRES
EEC/EMBL/NNM/JG/José.
Causa Nº 1Inh-2652-13