REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, dos (02) de Diciembre de 2013.-
203º y 154
ASUNTO PENAL No. 1C516-13.-
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: Abg. Liliam M. Rubio M.
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA AUXILIAR PARA EL DESCONGESTIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS VERTILIO VILLANUEVA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 415 DEL CODIGO PENAL.
VICTIMA: ELITZABETH BOLAÑOS PEÑA.
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.
Vista la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 14 de Febrero de 2010, cuando la ciudadana NANCY ELIZABETH PEÑA, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº.13.185.735, compareció por ante la Comisaría Nº 7 de la Comandancia General de Policía, de El Nula, estado Apure que funciona en San Camilo, a los fines de denunciar que su hija (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) fue agredida por la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio Dos (02) de la causa, cursa denuncia interpuesta por ante la comandancia de policía de El Nula, por la ciudadana Nancy Elizabeth Peña en su condición de representante de la victima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien fue agredida en un ojo por la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..
Al folio, tres (03) de la causa, cursa oficio de la Comandancia de Policía de el nula, dirigido al médico de guardia del ambulatorio rural tipo 11 de el nula, solicitando la practica de un examen médico a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)...
A los folios cuatro (04) y cinco (05) de la causa, cursa informe médico realizado a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual explana que la misma sufrió politraumatismo en el globo ocular izquierdo.
Al folio Siete (07) de la causa, cursa auto de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público ordenando el inicio de la correspondiente averiguación penal.
Al folio treinta y cinco (35) de la causa, cursa escrito de la FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO APURE UNIDAD DE DESCONGSTIONAMIENTO, solicitando el sobreseimiento de la causa ante este tribunal de control.
Al folio cuarenta y dos (42) de la causa, cursa auto de fecha 19/11/2013, de este tribunal de control del sistema penal de Responsabilidad del adolescente dando por recibidas las presentes actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 en su literal “d” en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción.
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Auxiliar de la Unidad de Descongestionamiento del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de uno de los delito en el Código Penal Venezolano en su articulo 415, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Tomando en cuenta que es el mismo Ministerio Público como rector de la investigación quien solicita la conclusión de la misma. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de 2013.
LA JUEZA,
LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS.
CAUSA: 1C516-13.-
LMRM/YC/amm.-