REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E63-13, instruido en contra de la adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se efectúa en los siguientes términos:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público, la adolescente sancionada y la víctima, celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento de la adolescente del contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, quien libre de juramento y coacción manifiesta lo siguiente: “Ya cumplí con las horas del servicio Comunitario en FUNDACIAN, del mes de Diciembre”. Es todo.
Al concederle la palabra a las partes, la defensa expone:“Se adhiere a lo manifestado por la representación Fiscal y se dirige a la adolescente sancionado con palabras de estimulo”. Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Una vez escuchado lo expuesto por la ciudadana Jueza y la adolescente sancionada, la representación Fiscal visto el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas por este Tribunal, emite opinión favorable”. Es todo.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en fecha: once (11) de septiembre de 2.013 se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada veinte (20) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. Sobre este particular, se recibió resulta de la Unidad de Alguacilazgo, informando que se presentó un inconveniente en el sistema, sin embargo remitieron anexos algunas de las presentaciones que ha realizado la adolescente sancionado como son: razón por la cual no logró remitir en forma oportuna el histórico de presentaciones, sin embargo informan que las últimas presentaciones de la adolescente fueron registradas los días 23 de septiembre de 2013; 30 de octubre de 2013, 07 de noviembre de 2013, 25 de noviembre de 20123, según se desprende del histórico de presentaciones remitido por la Unidad de Alguacilazgo, evidenciándose a todo evento el cumplimiento de esta obligación.
2.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo, presentar la correspondiente constancia de inscripción y posteriormente las notas certificadas que correspondan. Consta en el expediente constancia de estudio suscrita por la Lcda. Josefa Colmenares Coordinadora Resiente Nocturno Fernando Calzadilla Valdes, en la cual se hace constar que la adolescente cursa estudios de Educación Media General en Ciencias en esa Institución. Cumpliendo con este requisito.
3.- Obligación de presentarse con la Lic. María Eugenia de Jara, adscrita al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, a los fines de la orientación y seguimiento que corresponde. Al respecto el Tribunal oficio a la Lic. Vilma Sereno, Psicologa adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de que remitiera el reporte de seguimiento de la adolescente sancionada, de lo cual no se obtuvo respuesta, por lo que se acuerda ratificar oficio a los fines de que le realice el seguimiento y control de la adolescente sancionada.
OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
2.- No portar armas blancas o de fuego.
3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
5.- Prohibición de ejercer acciones en contra de la víctima, por si o por terceras personas.
En cuanto a las prohibiciones señaladas, no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, su inobservancia, incluso siendo el Ministerio Público, parte presente en el acto, el titular de la acción y rector de la investigación, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra del adolescente de autos, razón por la cual se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.
En cuanto la sanción de servicios a la comunidad, en su oportunidad se impuso la obligación de prestar servicios gratuitos en el Hogar de atención al Anciano de esta localidad, actualmente denominado FUNDACIAN, en una jornada de cuatro (04) horas al mes. Al folio 193 riela informe suscrito por la coordinadora de Fundacian en la cual hace constar que la adolescente compareció el trece (13) de noviembre de 2.013, cumpliendo con su jornada de servicios comunitario, demostrando buena conducta, de lo que se infiere que la adolescente ha cumplido hasta ahora en forma satisfactoria con sus obligaciones.
Al concederle la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Penal de Adolescentes, por separado y en su debido orden, manifestaron estar de acuerdo con los términos impuestos por el Tribunal.
Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede evidenciar el cumplimiento de las sanciones, acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada la sanción, acordando mantenerlas en el orden establecido por el Tribunal.
Se advierte a la adolescente que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 11 de septiembre de 2013, a la joven adolescente sancionada: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)..
SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada veinte (20) días, ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito y extensión; 2.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo y presentar notas certificadas de las notas, presentarse con la Lcda. Vilma Sereno, adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- No portar armas blancas o de fuego; 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito; 5.- Prohibición de ejercer acciones en contra de la víctima, por si o por terceras personas.
TERCERO: Se Mantiene la prestación del Servicio Comunitario en Fundacian, en una jornada de cuatro (04) horas, cada mes, durante seis (06) días del mes de diciembre de 2013.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
EVELIN GÓMEZ.
Causa No. 1E63-13.
KDE.-