REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de mantener los términos de cumplimientos de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:
A los fines de garantizar el derecho del joven adulto de ser oído, tal como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su señora madre, se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto, ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al concederle la palabra, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir.”. Es todo.-
Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nelson Molina, quien expone: “Visto lo expuesto por el tribunal en cuanto al cumplimiento de las condiciones por parte del adolescente, por cuanto se evidencia que ha cumplido con las presentaciones y con las citas programadas por la psicóloga quien en su evaluación manifestó que el joven presenta estabilidad emocional y consta en la causa que se encuentra inmerso en el sistema educativo, esta representación fiscal emite una opinión favorable y solicita se mantenga las condiciones de cumplimiento.”.
Seguidamente el ciudadano defensor público abg. José Antonio Salcedo; manifestó: “Que se adhiere a lo expuesto por la representación fiscal”. Es todo
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, MODIFICADAS en fecha: veinticinco (25) de septiembre de 2.013, donde se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, este Tribunal observa del Histórico de Presentaciones, solicitado ahora mismo, a la Unidad de Alguacilazgo de este circuito y extensión, que el Joven Sancionado se presentó ante dicha unidad los días: 25/09/2013; 25/10/2013, 25/11/2013, de lo que se evidencia el cabal cumplimiento por parte del (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de culminación del octavo semestre, cursado en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, así como constancia de estudios, una vez reanude la actividad escolar; al respecto se evidencia que el folio 829 de la causa se constata certificación de calificaciones del joven (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde constata las notas de octavo semestre.
3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado. En relación a esta condición el tribunal da constancia que el joven sancionado se encuentra inmerso en el programa de Servicio Militar puesto que el mismo se presentó ante este despacho con el Uniforme de Reglamento.
4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado. En relación al particular ya el tribunal dejo sentado de que consta en la causa constancia de notas del octavo semestre, dimanado del Instituto Radiofónica Fe y Alegría.
OBLIGACIONES DE NO HACER:
1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No portar armas de ningún tipo, hasta tanto no culmine el curso de instrucción y no sea debidamente juramentado para la prestación del Servicio Militar, siguiendo las directrices del contingente del cual forma parte.
4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento.
6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
Como parte de la Sanción de Libertad Asistida, el joven adulto le fue impuesta la obligación de asistir a charlas de orientación con la Lcda. María Eugenia de Jara, Psicóloga, adscrita al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de continuar con el ejercicio de la función de orientación y seguimiento al joven adulto, todo ello considerando que el joven adulto prestará servicio militar en esta jurisdicción, y puede mantenerse bajo la orientación de la especialista. Al respecto se puede verificar al folio 830 de la causa, oficio Nº CMDNNA-Nº0205-2013, emanado de Consejo Municipal de derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, a través del remite informe psicológico y de seguimiento del joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde se evidencia como conclusión del Informe y Seguimiento del Joven Sancionado, lo siguiente: “De los resultados obtenidos se concluyo, que para el momento de la evaluación psicológica del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se obtienen indicadores relacionados a ESTABILIDAD EMOCIONAL”. Ahora bien, este tribunal visto que la Lic. María Eugenia Borges, se encuentra de reposo pre y post natal, y dado que la medida de libertad asistida, tiene como finalidad someter al adolescente a la supervisión y orientación de una persona capacitada, este Tribunal designa para realizar el seguimiento y Orientación del joven adulto sancionado a la Lic. Vilma Sereno, psicóloga adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en esta localidad de Guasdualito, estado Apure.
Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede evidenciar el cumplimiento de las sanciones, acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada la sanción, acordando mantenerlas en el orden establecido por el Tribunal.
Se advierte a la adolescente que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en fecha 09 de enero de 2013, al joven adulto sancionado: joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de culminación del octavo semestre, cursado en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, así como constancia de estudios, una vez reanude la actividad escolar; 3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado; 4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo, hasta tanto no culmine el curso de instrucción y no sea debidamente juramentado para la prestación del Servicio Militar, siguiendo las directrices del contingente del cual forma parte; 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento; 6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.
TERCERO: Oficiar a la Lic. Vilma Sereno, Psicóloga Adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva dar la asistencia y orientación al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
EVELIN GÓMEZ.
Causa No. 1E52-12.
KDE.-