REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de mantener los términos de cumplimientos de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E64-13, instruido en contra del adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal observa:

A los fines de garantizar el derecho del joven adulto de ser oído, tal como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado, se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto, ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: “Yo estoy cumpliendo con el consejo comunal de Orichuna, y los de la presentaciones no las había realizado porque yo entendí que solo era ir a cumplir con el concejo comunal y más nada, me encuentra trabajando en un fundo, de la embajada hacia adentro, yo quería empezar a estudiar en la mision Ribas, pero no la abrieron en la escuela de Orichuna, me dijeron que a partir de enero”. Es todo.-

Se le concede la palabra al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Gerald Alexis Almeida, quien expone: “Visto lo expuesto por el tribunal en cuanto al cumplimiento de las condiciones por parte del adolescente, por cuanto se evidencia que no ha cumplido con las presentaciones argumentando que no realizó las presentaciones por desconocimiento pues él solo pensaba que tenía que cumplir solamente con las presentaciones ante el concejo comunal, esta representación fiscal solicita se le aclare y se le de una oportunidad a los fines de que comience a cumplir con las presentaciones y en consecuencia solicitó se mantenga las condiciones de cumplimiento.”.

Seguidamente el ciudadano defensor público abg. José Antonio Salcedo; manifestó: “Que se adhiere a lo expuesto por la representación fiscal”. Es todo

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, MODIFICADAS en fecha: veintisiete (27) de septiembre de 2.013, donde se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

1.- Presentarse periódicamente cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, esto considerando el lugar de residencia del adolescente la cual es algo apartada de esta ciudad. Al respecto se evidencia oficio 150, emanado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a través del cual informan que el adolescente sancionado no se ha presentado ante dicha unidad. Es de resaltar que el adolescente en la presente audiencia se excuso manifestando que él solo pensaba que tenía que cumplir con las presentaciones ante el concejo comunal donde presta su servicio a la comunidad.

2.- En el caso de laborar en un trabajo estable, presentar constancia de Trabajo a los fines de demostrar el ejercicio de una actividad licita para obtener su sustento. Al respecto se observa de los dichos del adolescente en la presente audiencia que él mismo se encuentra laborando en un fundo, por lo que se le indicó que debería consignar ante este tribunal en la constancia de trabajo expedida por el Propietario del fundo.

3.- Obligación de presentarse con la Lcda. Vilma Sereno, adscrita al Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas, para su orientación y seguimiento, las veces que sea requerido. En relación a este particular este Tribunal observa que se libró oficio Nº 388-13, del cual no se obtuvo respuesta.

4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal, la cual deberá realizar en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de esta misma fecha. De las actas del expediente no consta la consignación de dicha constancia se inscripción, informando el adolescente que en el mes de enero formaliza su inscripción en la Misión Ribas.

Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER:
1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, a menos que sea en caso de emergencia, horario que se impone considerando el horario educativo.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No portar armas blancas ni de fuego.
4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito.
6.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia por sí o por terceras personas.

En relación a la Sanción de servicios a la Comunidad, se evidencia al folio 133, de la causa oficio sin número, dimanado del Concejo Comunal El Chispitero, sector Orichuna, de la Parroquia El Amparo, donde informan al tribunal que el adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cumplió con la tarea asignada por el Concejo comunal el día 11 de noviembre del presente año.

Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede evidenciar el cumplimiento parcial de las sanciones, acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada la sanción, acordando mantenerlas en el orden establecido por el Tribunal.

Se advierte a la adolescente que de verificarse nuevamente el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta en fecha 27 de septiembre de 2013, al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse periódicamente cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, esto considerando el lugar de residencia del adolescente la cual es algo apartada de esta ciudad. 2.- En el caso de laborar en un trabajo estable, presentar constancia de Trabajo a los fines de demostrar el ejercicio de una actividad lícita para obtener su sustento, en consecuencia deberá presentar la constancia de trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes de la presente audiencia. 3.- Obligación de presentarse con la Lcda. Vilma Sereno, adscrita al Centro de Orientación familiar de la Oficina Nacional Antidrogas, para su orientación y seguimiento, las veces que sea requerido. 4.- Consignar ante este Tribunal Constancia de Inscripción en centro educativo formal una vez que realice el trámite necesario. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de salir de su residencia luego de las nueve y treinta (09:30) horas de la noche, a menos que sea en caso de emergencia, horario que se impone considerando el horario educativo. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. 3.- No portar armas blancas ni de fuego. 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas. 5.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su familia por sí o por terceras personas.

TERCERO: Ratificar el oficio a la Lic. Vilma Sereno, Psicóloga Adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva remitir a este despacho el reporte de seguimiento de adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013).
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. KARIBAY DURAN ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
EVELIN GÓMEZ.

Causa No. 1E64-13.
KDE.-