REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 3712-13.

PARTE DEMANDANTE: JEAN EBRER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.201.910, representado por la abogada en ejercicio legal ciudadana BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.885.

PARTE DEMANDADA: ROMELIA PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.233.755, domiciliada en el Sector La Azucena, Calle Nº 7, Casa Nº 1-55, Rubio, Municipio Junín del Estado Tachira.

EN SEDE: PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA. (Interlocutoria Simple).

Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de Regulación de Competencia por (Régimen de Convivencia Familiar), solicitada por la ciudadana abogada en ejercicio BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.885, procediendo en este acto en nombre y represtación JEAN EBRER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.201.910, parte demandante en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 12 de Agosto de 2013, declarándose INCOMPETENTE para seguir conociendo la acción interpuesta por la abogada en ejercicio legal ciudadana BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.885 y DECLINO LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y ordena remitir el presente expediente una vez que quede firme la decisión. Por oficio Nº J1-7237-2013 de fecha 11 de Octubre de 2013.

En fecha 12 de Noviembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE POR TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, para seguir conociendo la acción interpuesta por la abogada en ejercicio legal ciudadana BETTY ALEJANDRA CASAS RUIZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.885. Y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta alzada según oficio Nº 2.069, de fecha 22 de Noviembre de 2013.

En fecha 06 de Diciembre de 2013 esta alzada da por recibido el presente expediente. Y declaro abierto el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para decidir conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidas como han sido las formalidades esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil señalo lo siguiente:
ARTÍCULO 70: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
En la presente solicitud de Regulación de Competencia surge por declinatoria de un Tribunal que pertenece a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y otro de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y siendo que esta alzada no es superior común a ambos jueces se Declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de la misma todo de conformidad con el articulo 71 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE para conocer la presente Regulación por consiguiente, ordena remitir las actuaciones a la SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por ser el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto surgido entre el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Táchira y el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Doce (12) días del mes Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal;


Abg. Maria Reyes.




En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 09:00 a m., se registró y público la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal;

Abg. Maria Reyes.-





Exp. Nº 3712-13.
JAA/MR/deya.-