REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº: 3713.
PARTE DEMANDANTE: JORGE ERNESTO PINEDA DA COSTA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.047.198, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.911, actuando en su propio nombre y representación como hijo legitimo del ciudadano JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.779.584.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINEDA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.725.495. domiciliada en la Calle Girardot Nº 47 Estado Apure.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL
ASUNTO: PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA. (Interlocutoria).
Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta en fecha 28 de Noviembre de 2013, por el abogado JORGE PINEDA DA ACOSTA, en su carácter de parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 26 de Noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial por la que declaró INADMISIBLE la presente causa, la cual fue oída en ambos efectos por auto del 05 de diciembre de 2013.
Este Tribunal dá por recibido el expediente en fecha 06 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones.
M O T I V A
El articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación. Como se ve, la nueva disposición hace abstracción de la partición de herencia ab intestato y se refiere en general a la partición de toda comunidad cualquiera que fuere su origen.
La ciudadana Juez A-quo, declaró inadmisible la demanda por ser contraria a la dispiciciòn contenida en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los numerales 4to y 6to además por la falta de presentación de documentos originales pertenecientes a la comunidad hereditaria.
El demandante en diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2012, consigno copia fotostática simple de documento de propiedad de inmueble y copia de la Pagina Web impresa con características del Vehiculo. (Folio 54).
Ahora bien en vista de que el demandante posterior a la declaratoria de inadmisibilidad del tribunal a-quo, consignó copia fotostática de titulo supletorio registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, donde aparece como propietario de un conjunto de bienhechurias del ciudadano JORGE LUIS PINEDA BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 3.779.584 y en vista del derecho que tiene toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia y que el proceso constituye instrumento fundamental para la realización de la justicia, es por lo que este tribunal de alzada declara Con Lugar la apelación y ordena al tribunal A-quo admitir la presente demanda y en consecuencia se revoca el auto de fecha 26 de noviembre de 2013, que declaró inadmisible le demanda. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JORGE PINEDA DA ACOSTA, en su carácter de parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 26 de Noviembre de 2013, por la que declaro Inadmisible la demanda.
TERCERO: se le ordena al Tribunal A-quo admitir la presente demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes diciembre del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria.Temporal,
Abog. Maria Reyes.
Exp. Nº 3713.
JAA/MR/deya.
|