REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3705-13
En el día de hoy, viernes veinte (20) de Diciembre del año 2.013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral de Apelación, en la causa Nº 3705-13, de conformidad con el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesto el recurso de apelación por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ, contra la decisión emitida en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.960, Se anuncia el presente acto por el Alguacil adscrito a este Tribunal Abogado WINDER RAFAEL TORREALBA, encontrándose presente el Juez Superior DR. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, la ciudadana MARIA DE LOURDES REYES GONZÁLEZ, Secretaria Accidental de este Tribunal Superior, se hace constar la asistencia de las partes, la parte demandante EDGAR RAFAEL BERTIZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad 4.142.307, la parte demandada ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.195.960. De igual forma este Tribunal deja constancia de la presencia de los Abogados WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y JESUS DEL VALLE LISS, apoderado judicial de la parte demandada. Así mismo este Tribunal deja constancia que esta audiencia no será reproducida de forma audiovisual, por no disponer de los medios necesarios, por lo tanto dejamos expresa constancia de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente siendo las 10:01 a.m. el ciudadano Juez concedió del Derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora. Finalizada la exposición y Expuestos los alegatos. Seguidamente y siendo las 10:11 a.m. el ciudadano Juez concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada concluido los alegatos y siendo las 10:24 a.m. siendo las 10:31 a.m. hizo uso de palabra la contra parte concluidos los alegatos,
En este estado el ciudadano Juez hace uso del derecho que le confiere el articulo 488-B y procede a interrogar a las partes: Parte Demandante EDGAR RAFAEL BERTIZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cedula de identidad 4.142.307 Única: Diga donde vive la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON? Respondió: Buenos días, ella vive en, la calle caujarito Quinta la Gabanera Parte demandada: Única: Diga donde vive el ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ? Respondió: El vive con su mujer en la urbanización las maravillas y sus tres hijos.
Seguidamente el Juez llama ante su presencia a la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, quién para los fines de la juramentación legal, fue interrogado por el Juez en la forma siguiente: ¿Jura usted decir la verdad y nada más que la verdad?, el absolvente respondió: “Si juro” seguidamente el Juez expuso: Si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premien y sino que os demanden. Luego de prestar juramento de Ley, de decir la verdad sobre todo lo que fuere interrogada, se procedió a formular las Posiciones Juradas, las cuales fueron formuladas y respondidas por la accionada, en la forma siguiente: PRIMERA POSICION: Diga la Absorvente como es cierto que el ciudadano Edgar Bertiz abandono físicamente el hogar conyugal? CONTESTO si. SEGUNDA POSICIÓN: Diga la absorvente como es cierto que eso se debió a que usted no soportaba la presencia del mismo? CONTESTO eso es falso .TERCERA POSICIÓN: Diga la absorvente como es cierto que de manera permanente comparecía al sito de trabajo de su cónyuge? CONTESTO: eso es falso. CUARTA POSICION: diga la absorvente como es cierto que ha insultado con palabras obscenas a su cónyuge? CONTESTO: eso es falso QUINTA POSICION: Diga la absorvente como es cierto que ha insultado de manera reiterada al personal femenino que trabaja colabora con su cónyuge? CONTESTO: totalmente falso SEXTA POSICION: Diga la absorvente como no es cierto que a su cónyuge al momento de habitar en su casa de habitación no le atendía en sus obligaciones propias? CONTESTO eso es falso SEPTIMA POSICION Diga la absorvente con es cierto que conoce al ciudadano Julio Martínez? CONTESTO eso es cierto OCTAVA POSICION Diga la absorvente como es cierto que en compañía del ciudadano JULIO MARTINEZ ha efectuado visitas a sitios nocturnos? CONTESTO no es cierto NOVENA POSICION Diga la absorvente como es cierto que el grado de relación que tiene con el ciudadano JULIO MARTINEZ se ha desarrollado sin la autorización o conocimiento de su cónyuge? CONTESTO el tiene conocimiento que el es mi corredor de seguros DECIMA POSICION Diga la absorvente como es cierto que usted contacto a los testigos promovidos de nuestra parte en esta causa? CONTESTO totalmente falso. FINALIZADO llamando ante su presencia al ciudadana EDGAR RAFAEL BERTIZ , quién para los fines de la juramentación legal, fue interrogado por el Juez en la forma siguiente: ¿Jura usted decir la verdad y nada más que la verdad?, el absolvente respondió: “Si juro” seguidamente el Juez expuso: Si así lo hiciere que Dios y la Patria os Premien y sino que os demanden. Luego de prestar juramento de Ley, de decir la verdad sobre todo lo que fuere interrogado, se procedió a formular las Posiciones Juradas, las cuales fueron formuladas y respondidas por la parte demandante, en la forma siguiente: PRIMERA POSICION: Diga el absorvente como es cierto que el hogar conyugal de usted y su esposa MARIA CASTILLO DE BERTIZ esta situado el calle caujarito quinta la Gabanera? CONTESTO: bueno por que yo vivía en el entonces con la señora Maria donde nuestra relación se presentaron problemas de tipo verbales ofensivos y hasta daños físicos? SEGUNDA POSICION Diga el absorvente como es cierto que tiene varios años que no vive junto con su esposa? CONTESTO es cierto precisamente mi abandono físico se hacia insostenible no solamente en mi hogar sino en trabajo empresa la cual represento de manera hostil se dirigía a las trabajadoras de manera irrespetuosa las amenazaba las insultaba donde me vi obligado por pedimento de las agresiones mismas de mi señora de despedirlas, yo tuve una hermana trabajando allí como administradora de la empresa y por la mismas amenazas de la señora que ella decía que yo convivía con ella tuve que despedirla TERCERA POSICION Diga el absorvente como es cierto que no le guarda fidelidad a su esposa MARIA DE BERTIZ por mantener una relación extramatrimonial con la ciudadana MARIA CONCEPCION MIRABAL. En este estado solicita el derecho de palabra a este tribunal el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante abogado WILFREDO CHOMPRE, concedido el mismo EXPUSO: Solicito al tribunal que revele al absorvente de contestar la posición formulada, y en fundamentaciòn de lo peticionado destaco que el abogado formulante incurre el violación del proceso por cuanto trae a colación al proceso y este Juicio un hecho que no esta en discusión, es todo SEGUIDAMENTE se concede el derecho de la palabra al Abg. JESUS DEL VALLE LISS quien expuso: Solicito al ciudadano juez ordene al absorvente responder la posición formulada salvo su apreciación el definitiva. Seguidamente pasa el juez a pronunciarse VISTA que no esta en discusión la fidelidad o infidelidad de las partes y por no ser hecho controvertido se exime al absorvente de contestar de conformidad con el articulo 410 del Código de Procedimiento Civil, Cesaron las posiciones. Seguidamente se le concede 5 minutos a cada una de las partes a fin de realizar las observaciones correspondientes en relación a las posiciones que le fueron formuladas. LA PARTE DEMANDANTE quien expuso, concluida la exposición se le concede el derecho de palabra a la PARTE DEMANDADA quien expuso quien hizo su exposición oral. Es todo. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) el Juez se retira de la Sala de Audiencia y dispondrá de los 60 minutos que le concede la Ley, para dictar el dispositivo del fallo. Siendo las doce y treinta meridiem (12:30 m.), se constituye nuevamente el Tribunal tomando la palabra el Juez Superior Dr. José Ángel Armas donde expone: Analizado cada uno de los alegatos este Juzgador pasa a dictar este dispositivo:
DISPOSITVA:
En consecuencia este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Perención.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Solicitud de falta de legitimación del demandante.
TERCERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ, contra la decisión emitida en fecha 12 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.195.960. Y en consecuencia se revoca la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR la acción de divorcio ordinario. Con base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por el ciudadano EDGAR RAFAEL BERTIZ, en contra de la ciudadana MARIA ZENAIDA CASTILLO RONDON. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los precitados ciudadanos, ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 25 de marzo de 1983, asentado bajo el número de acta Nº 06 y vuelto.
QUINTO: Respecto a las instituciones familiares se establece: Que la CUSTODIA será ejercida por la madre, siendo que la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por los padres de manera compartida. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se establece el monto mensual por concepto de manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs. 4.000, oo), más aportes extras en el mes de Septiembre como Bonificación Escolar por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) y como Bonificación Decembrina, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en el mes de Diciembre, así mismo los gastos Médicos y de Medicinas deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores.
SEXTO: se exonera de costas a la parte demandada.
Ofíciese al Registro Civil en la oportunidad pertinente.
Este Tribunal Superior se acoge al lapso de los 05 días de despacho siguientes, para la publicación de la Sentencia Definitiva de conformidad a lo establecido al artículo 488-D de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo se leyó y conformes firman.

EL Juez Superior;

Dr. José Ángel Armas.-

Parte Demandante;

Apoderado Judicial de la Parte Demandante:




Parte Demandada.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria Accidental;

Abg. Maria de Lourdes Reyes González.-

Exp. N° 3705-13
JAA/MR.-