REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3709-13
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ DE LOS RIOS, Jueza Temporal del Juzgado Primero del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA, SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ contra el ciudadano JANDRI RODOLFO RITIGLIANO GARAVITO
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 16 de Septiembre del 2013 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA, SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ y la abogada RINA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 12, que la Jueza Dra. FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ DE LOS RIOS, expone: “En virtud de la Comunicación signada bajo el N° IGT01979-13 de fecha 16-07-2013, emanada de la Inspectoría General de Tribunales, en la cual “…acordó realizar investigación disciplinaria contra mi persona de los hechos denunciados contenida en el expediente 130006 nomenclatura de esa oficina interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA, SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, y por encontrarse como abogada de la misma la ciudadana RINA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA, y verse involucrada directamente, con los hechos denunciados contra mi persona quien ha manifestado con sus comentarios en pasillos y ante la secretaria de este despacho, su apoyo ante la denuncia incoada siendo así, por imperio de la ley me inhibo para seguir conociendo del presente expediente civil signado con el N° 1087-2011” De lo antes expuesto, se evidencia actuación procesal judicial por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA, SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ, y por encontrarse como abogada de la misma la ciudadana RINA DEL CARMEN GUEVARA MENDOZA,. En consecuencia, y por ello está incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. FRANCISCA DEL CARMEN GOMEZ DE LOS RIOS, Jueza de la Causa, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por el ciudadano WILLIAM ALEXANDER CHAVEZ ORTEGA, SORAYA MARGARITA HURTADO DE CHAVEZ contra el ciudadano JANDRI RODOLFO RITIGLIANO GARAVITO de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado Primero del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se nombre un Suplente Especial para el conocimiento de la presente causa.-
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.-
En esta misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.-
Exp. Nº 3709-13
JAA/MR/Vanessa.-
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