REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº: 3704-13

PARTE DEMANDANTE: ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.623.608, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.548, actuando en mi propio nombre y en representación de los Hermanos RODRIGUEZ BERMEJO y RODRIGUEZ PRADA.

JURISDICCION: En Sede Civil-Familia. (Definitiva).-

ASUNTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ.-

En fecha 10 de octubre del año 2013, la ciudadana ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO, actuando en su propio nombre y representación e instaura formal Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Alega la solicitante, lo siguiente:

Que en fecha 04 de julio de 2013, falleció en la Calle Muñoz Nº 123, Edificio Don Miguel, de esta ciudad de San Fernando de Apure, el ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, quien en vida fuera su padre vinculo que se evidencia del Acta de Nacimiento anexa al presente escrito y el legítimo esposo de la ciudadana SARA DEL SOCORRO PRADA DE RODRIGUEZ y padre de sus hermanos, cuyos nombre son los siguientes: ROSA AMELIA RODRIGUEZ PRADA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BERMEJO, WILIAN RAFAEL RODRIGUEZ BERMEJO, ANGEL WILMER RODRIGUEZ BERMEJO, EFRAIN ROLANDO RODRIGUEZ BERMEJO, EUDYS ANTONIO RODRIGUEZ BERMEJO, MAGALYS JOSEFINA RODRIGUEZ BERMEJO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERMEJO, ROSA THAYS RODRIGUEZ DE PEREZ, OFELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALAYON, OSCAR EMILIO RODRIGUEZ PRADA, ANA AMELIA RODRIGUEZ DE SILVA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PRADA y FRANCISCO ALEXIS RODRIGUEZ PRADA, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.667.453, 11.760.229, 8.169.417, 8.166. 737, 12.902.666, 8.194.055, 9.594.502, 9.877.413, 3,769.508, 3.157.205, 2.232.844, 4.669.568, 2.233.789 y 4.141.957, respectivamente, que del causante Ab-Intestato, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ y que así sean declarados, de conformidad con los artículos 936, 937 y 231 del Código de Procedimiento Civil y 822, 823 y 824 del Código Civil y que respectivamente en su oportunidad sean declarados los testigos que oportunamente presentará. Acompañó recaudos del folio 2 al 21.

En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa da entrada a la Solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO, en representación de los ciudadanos ROSA AMELIA RODRIGUEZ PRADA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BERMEJO, WILIAN RAFAEL RODRIGUEZ BERMEJO, ANGEL WILMER RODRIGUEZ BERMEJO, EFRAIN ROLANDO RODRIGUEZ BERMEJO, EUDYS ANTONIO RODRIGUEZ BERMEJO, MAGALYS JOSEFINA RODRIGUEZ BERMEJO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERMEJO, ROSA THAYS RODRIGUEZ DE PEREZ, OFELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALAYON, OSCAR EMILIO RODRIGUEZ PRADA, ANA AMELIA RODRIGUEZ DE SILVA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PRADA y FRANCISCO ALEXIS RODRIGUEZ PRADA, a fin de que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ. Libró CARTEL DE NOTIFICACIÖN a cuantas personas tengan interés, en el Diario “Visión Apureña” de esta ciudad y en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 22, 26).

En fecha 31 de octubre del año 2013, el Juzgado Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia en la cual considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las cédulas de identidad, actas de nacimiento y acta de defunción acompañadas a la solicitud y visto el cómputo practicado por secretaria, sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con relación en la presente solicitud, solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO, SARA DEL SOCORRO PRADA DE RODRIGUEZ, ROSA AMELIA RODRIGUEZ PRADA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BERMEJO, WILIAN RAFAEL RODRIGUEZ BERMEJO, ANGEL WILMER RODRIGUEZ BERMEJO, EFRAIN ROLANDO RODRIGUEZ BERMEJO, EUDYS ANTONIO RODRIGUEZ BERMEJO, MAGALYS JOSEFINA RODRIGUEZ BERMEJO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERMEJO, ROSA THAYS RODRIGUEZ DE PEREZ, OFELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALAYON, OSCAR EMILIO RODRIGUEZ PRADA, ANA AMELIA RODRIGUEZ DE SILVA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PRADA y FRANCISCO ALEXIS RODRIGUEZ PRADA, cuya filiación esta legítimamente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; Declara bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO, SARA DEL SOCORRO PRADA DE RODRIGUEZ ROSA AMELIA RODRIGUEZ PRADA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BERMEJO, WILIAN RAFAEL RODRIGUEZ BERMEJO, ANGEL WILMER RODRIGUEZ BERMEJO, EFRAIN ROLANDO RODRIGUEZ BERMEJO, EUDYS ANTONIO RODRIGUEZ BERMEJO, MAGALYS JOSEFINA RODRIGUEZ BERMEJO, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERMEJO, ROSA THAYS RODRIGUEZ DE PEREZ, OFELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALAYON, OSCAR EMILIO RODRIGUEZ PRADA, ANA AMELIA RODRIGUEZ DE SILVA, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PRADA y FRANCISCO ALEXIS RODRIGUEZ PRADA, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Ordenó devolver las presentes actuaciones a la solicitante. (Folios 31 y 32).

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2013, los abogados MIGUEL ANGEL ESCALONA y SANTA MAGALIS SIDRAN, en su catéter de apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, solicita copias certificadas de los folios 248 y 251, del Libro de Prestamos de Expediente del Tribunal, de los días 25, 28, 29 y 30 de octubre de 2013 y por auto del 07-11-2013, acordó las mismas. Consignó Poder. (Folios 33 al 37).

Por escrito de fecha 31 de octubre de 2013, los apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, piden a su representada se le reconozca como heredera y participe de todos los derechos que le correspondan con ocasión a lo bienes tanto muebles como inmuebles, activos y pasivos de su padre MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ. (Folios 38 al 48).

Por escrito fechado el 01 de noviembre de 2013, los apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, solicita copia simple y una certificada del presente asunto. (Folio 49).

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, la parte solicitante ciudadana ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO, pide (05) copias certificadas de la solicitud de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, que rielan del folio 1 al 32, las cuales fueron acordadas por auto del 14-11-2013. (Folio 51).

Mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2013, los apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, APELAN de la decisión dictada por el Tribunal de la causa el fecha 31 de octubre 2013. Anexo recaudos. (Folios 53 al 60).

Por auto de fecha 14 de noviembre del año 2013, el Tribunal de la causa oyó ambos efectos la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, junto con Oficio N° 13-922. (Folio 62 y 63).

Mediante auto de fecha 25 de noviembre del año 2013, esta Alzada da entrada a las presentes actuaciones y fijó los lapsos de conformidad con los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 64).

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
EN EL ESCRITO DE SOLICITUD:

Acta de Nacimiento Nº 2550, AÑO 1972, Marcado “A”, perteneciente a la ciudadana ANGELICA DANMAR RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 2).

Marcado “B”, de Acta de Defunción Nº 495, emitida por el Registro Civil de la Parroquia de San Fernando del Estado Apure, perteneciente al decujus MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ. (Folio 3).

Marcado “C”, Acta de Matrimonio Nº 40, año 1944, emitida por el Registro Principal de San Fernando del Estado Apure, en fecha 05 de agosto de 2013, correspondiente a MIGUEL RODRIGUEZ y SARA PRADA. (Folio 4 y 5).

Acta de Nacimiento Nº 508, Marcado “D”, perteneciente a la ciudadana ROSA AMELIA RODRIGUEZ PRADA, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 6).

Acta de Nacimiento Nº 1164, AÑO 1975, Marcado “E”, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 7).

Acta de Nacimiento Nº 83, AÑO 1957, Marcado “F”, perteneciente al ciudadano WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 8).

Acta de Nacimiento Nº 638, AÑO 1975, Marcado “G”, perteneciente al ciudadano ANGEL WILMER RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 9).

Acta de Nacimiento Nº 1165, AÑO 1975, Marcado “H”, perteneciente al ciudadano EFRAIN ROLANDO RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 10).

Acta de Nacimiento Nº 116, AÑO 1961, Marcado “I”, perteneciente al ciudadano EUDYS ANTONIO RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 11).

Acta de Nacimiento Nº 117, AÑO 1961, Marcado “J”, perteneciente a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 12).

Acta de Nacimiento Nº 200, Marcado “K”, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BERMEJO, emitida por ante el Registro Principal del Estado Apure. (Folio 13).

Acta de Nacimiento Nº 507, Marcado “l”, perteneciente a la ciudadana ROSA THAYS RODRIGUEZ DE PEREZ, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 14).

Acta de Nacimiento Nº 493, Marcado “LL”, perteneciente a la ciudadana OFELIA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALAYON, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 15).

Acta de Nacimiento Nº 427, Marcado “M”, perteneciente al ciudadano OSCAR EMILIO RODRIGUEZ PRADA, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 16).
Acta de Nacimiento Nº 943, Marcado “N”, perteneciente al ciudadano ANA AMELIA RODRIGUEZ DE SILVA, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 17).

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 267, Marcado “Ñ”, perteneciente al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ PRADA, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 18).

Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 500 Marcado “O”, perteneciente al ciudadano FRANCISCO ALEXIS RODRIGUEZ PRADA, emitida por ante el Registro Civil del Estado Apure. (Folio 18).

Copias Fotostáticas de cédulas de identidad. (Folio 20 y 21).

DE LA CIUDADANA BEROES YSABEL MARIA.

Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YSABEL MARIA BEROES, marcada “A”. (Folio 41).

Poder Especial otorgado por la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, a los abogados MIGUEL ANGEL ESCALONA y SANTA MAGALIS SIDRAN, marcado “B”.(Folio 42 al 46).

Ejemplar del Diario “Visión Apureña”, marcado “C”. (Folio 47).

Acta de Nacimiento Nº 14, Marcado “D”, perteneciente a la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, emitida por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. (Folio 48).

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:
M O T I V A
ALEGATOS DE LA PARTE APELANTE.
Señalan los apoderados judiciales de la ciudadana ISABEL MARIA BEROES, por escrito de fecha 08 de Noviembre de 2013, lo siguiente:
“…PRIMERO: Que el presente Recurso de Apelación de Auto sea tramitado, admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar, por la indebida aplicación en la que incurrió el Tribunal a quo, en la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2013, por franca violación a los derechos procesales que le asisten a nuestra representada en el marco de un proceso transparente y sin dilaciones indebidas.
SEGUNDO: Que se retrotraiga el proceso a la fase de apertura del lapso que tienen los terceros interesados una vez publicado y consignado el cartel de notificación por la parte solicitante, toda vez que el día lunes 28 de octubre de 2013, tal como consta del Libro de Préstamo de Archivo, el presente expediente fue revisado y hasta la presente fecha no había sido consignado el mismo, lo que conlleva a causar un gravamen irreparable en los derechos constitucionales y procesales que le asisten a nuestra representada.
TERCERO: Que seamos notificados como partes, al domicilio procesal mencionado en el presente escrito recursivo, respecto de la decisión que recaiga en el presente asunto, con respecto a la interposición del presente Recurso de Apelación de Autos…”

De conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día.
Según Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 del Noviembre de 2002, del expediente Nº 2002-000091.
“…Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal, ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta “el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La finalidad a la cual se dirige esta colaboración dada por el Estado a la actividad negocial de uno o varios interesados, no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir” (Sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994, en el caso de José Rafael Marval Gómez, expediente Nº 94-150).
De las doctrinas y jurisprudencia antes transcritas, se evidencia que la finalidad de la jurisdicción voluntaria, es la de asegurar, por parte del Estado, un derecho a los interesados, más no la observancia de éste, pero siempre dentro de los límites del derecho, es decir, la función es meramente preventiva; ya que las resoluciones pronunciadas dentro de esta jurisdicción, no tienen fuerza de cosa jugada por no ser dictadas en un verdadero juicio, pues no hubo controversia, ni contención, ni litis, menos aún un conflicto de pretensiones.
Sin embargo, no implica este procedimiento la posibilidad de reconocer el derecho a la defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante, y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…”.
Ahora bien, el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido, pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquél que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión...” (subrayado).
De la norma transcrita se desprende que legal y subjetivamente, debe existir un interés para que se pueda ejercer con legitimidad el derecho subjetivo procesal de apelar, dicho así por interpretación en contrario y de lógica elemental, de no existir ese interés, consecuencialmente no existe legitimidad y por consiguiente no le está dado a la parte que carece de interés, ejercerla…”. (Sentencia de 25 de junio de 2002. Exp. 99-444) (Negrita del tribunal)
Así que la legitimación del recurso de apelación, la tienen las personas que tengan interés inmediato en lo que sea objeto o materia de juicio, ya sea porque resulte perjudicado por la decisión, o bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore. Es menester que haya un perjuicio, es decir, una parte vencida, total o parcialmente.
Además la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que es imprescindible que el apelante tenga interés para recurrir, determinado por el perjuicio o gravamen que le haya producido la decisión, por haber sido desfavorable en alguna parte de su dispositivo.
Ahora bien, en la Solicitud de Único y Universales Herederos, es necesario que la filiación entre el solicitante y el decujus esté probada, en la presente causa, según acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA BEROES, que corre inserto al folio 48 consta que es hija de TERESA BEROES mas no esta el nombre del padre o prueba donde conste que es hija de MIGUEL ANTONIO PEREZ siendo así carece de interés para apelar de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se debe declarar inadmisible la apelación. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados MIGUEL ESCALONA ACOSTA y SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, contra la sentencia definitiva de fecha 31 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la apelación de fecha 08 de Noviembre de 2013, ejercida por los abogados MIGUEL ESCALONA ACOSTA y SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, apoderados judiciales de la ciudadana BEROES YSABEL MARIA, contra la sentencia definitiva de fecha 31 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado de la causa.
TERCERO: SE REVOCA el auto donde se oyó la apelación de fecha 14 de Noviembre de 2013.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes Diciembre del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha siendo las 2:25 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes
Exp. Nº 3704-13.
JAA/MR/deya.-