REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de diciembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1265, presentada por la ciudadana CARMEN DAMITA LARA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.374, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Adjudicación expedido por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2012.1269, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6648 y correspondiente al libro de folio real del año 2.012, de fecha Veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2.012), presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTS2), ubicado en el Barrio “EL BUEN SAMARITANO”, del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE GUILLERMINA CASTILLO, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN QUINCE METROS (15,00 MTS); ESTE: CASA DE SUMALAVE, EN VEINTISEIS METROS (26,00 MTS); OESTE: CASA DE MARITZA PEREZ, EN VEINTISEIS METROS (26,00 MTS), en el cual ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, con las siguientes características, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, cada una con baño interno, una (1) cocina, un (01) lavandero, un (1) garaje y porche amplio, toda la construcción con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento liso y piso de cemento liso; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN DAMITA LARA ESPINOZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de (5) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 21, al folio vuelto 91, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
AJSM/AMTP/José Luís.-
Solic. N° 13-1265.-
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