REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BONIFACIO CASTILLO FLORES y NARKI YETEIRA LUNA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.622.138 y 11.240.556, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1326 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 15 de Noviembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3461, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12365, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (218,70 M2), ubicada en “EL BARRIO JAIME LUSINCHI SECTOR II”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela de la señora Noemí Molinet, en veintitrés Metros con Treinta Centímetros (23,30 Mts); SUR: Parcela de la señora Alida Castillo, en veintitrés Metros con Cuarenta Centímetros (23,40 Mts); ESTE: Calle Portuguesa, en Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40 Mts), y OESTE: Parcela de la señora Maria Aparicio, en Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa, con piso de cemento y porcelanato, paredes de cemento, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) corredor, una (1) puerta de madera, cuatro (4) puertas y ventanas de hierro, agua y electricidad; en la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de los ciudadanos JUAN BONIFACIO CASTILLO FLORES y NARKI YETEIRA LUNA, plenamente Identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1326.-
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