REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 10 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MUJICA ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 19.471.532, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1330 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Octubre de 2.013, bajo el N° 2013- 3211, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12115, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS DOS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (202,66 M2), ubicada en “EL BARRIO LA DEFENSA”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Ochoa, en Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts); SUR: Familia Bohadan, en Veintidós Metros con Noventa Centímetros (22,90 Mts); ESTE: Familia Mejías, en Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 Mts), y OESTE: Calle Principal, en Ocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (8,85 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una (1) casa Familiar edificada con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) habitaciones; en la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MUJICA ARRAIZ, plenamente Identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constantes de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al Folio del
Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJSM/at/Orlando.-
SOLICITUD N°. 13- 1330.-
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