REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de diciembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1354, presentada por la ciudadana YULIETH JOSEFINA MORALES LOVERA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.047.056, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2013.2869, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.11773 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2.013, en fecha tres (03) de octubre del año dos mil trece (2.013), presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2); ubicado en el Barrio “LAS MARIAS”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA JIMENEZ, EN VEINTE METROS (20,00Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA GOMEZ, EN VEINTE METROS (20,00 Mts); ESTE: CALLE MUÑOZ, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ZERPA, EN DIEZ METROS (10,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, constante de las siguientes características: una casa de habitación familiar, de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de noventa metros cuadrados (90,00 Mts2), un corredor, con un área de construcción de dieciocho metros cuadrados (18,00Mts2), un (01) lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloque de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas……….. de la ciudadana YULIETH JOSEFINA MORALES LOVERA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº 5, al folio 102 del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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