REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de diciembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1356, presentada por el ciudadano FRANK ENRIQUE ZERPA ARIAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.154.210, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de octubre del año 2.013; constante de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (742,90 M2); ubicado en “EL RECREO SECTOR LAS MERCEDES”, sin numero cívico de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE N° 01, EN VEINTIUN METROS (21,00 Mts); SUR: TERRENO DE LUCY ALVARADO EN DIECISIETE METROS (17,00 Mts); ESTE: CASA DE LOS APARICIO, EN CUARENTA Y TRES METROS (43,00 Mts); OESTE: CASA DE FRANCELA ZERPA, EN TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (35,20 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una casa para habitación familiar de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (132.82 Mts2) de construcción conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, garaje, oficina, piso de baldosas, paredes de bloques, techo de platabanda, ventanas de hierro y vidrio; sobre las cuales ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANK ENRIQUE ZERPA ARIAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA



En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.

La Secretaria Temp.,


Abog. ANANGELICA TAPIA

























EJSM/A.T/J.R.-