REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CRISBEL MARIA CARRERA MARCANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.592.626, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1282 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3259, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12163, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (226,50 M2), ubicado en el Barrio “SAMAN LLORON”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Pérez, en Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts); SUR: Calle el Mango, en Quince Metros con Diez Centímetros (15,10 Mts); ESTE: Casa de la Familia Rojas, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Casa de la Familia Rodríguez, en Quince Metros (15,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa construcción de concreto, descrita de la siguiente manera: techo de acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado liso y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas metálicas y ventanas elaboradas en material en hierro; conformada de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, un (1) baño; en la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana CRISBEL MARIA CARRERA MARCANO, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




























EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1282.-