REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de diciembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-1169, presentada por el ciudadano CRISTHIAN JOSÉ ESPAÑA FLORES, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.146.169, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 30 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTIUNO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (321,20 M2); ubicado en el “BARRIO LA HORQUETA”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE EMILIA AGUILAR, EN (14,60 Mts); SUR: CALLE PRINCIPAL, EN (14,60 Mts); ESTE: CASA DE ANTONIO RIVAS, EN (22,00 Mts); OESTE: CASA DE IBELISE ECHENIQUE, EN (22,00 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cerámica, techo de platabanda, constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala recibo, dos (02) baños con sus respectivos accesorios; un (01) lavandero, un (01) garaje, cuatro (04) puertas con protectores, cinco (05) ventanas con basculante, cercada perimetralmente con paredes de bloques y rejas metálicas, instalaciones eléctricas internas; además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CRISTHIAN JOSÉ ESPAÑA FLORES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Juez.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
EJSM/pmsd/Cristhian.- Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
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