REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO ADARMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.545.995, signada con el N°. 2.013- 1287; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 27 de Noviembre de 2.013; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2), ubicado en “C/ LA PLANTA”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vereda de 3 Metros, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); SUR: Familia Morillo, en Dieciséis Metros (16,00 Mts); ESTE: Vía la Planta, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); y OESTE: Familia Rodríguez, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); compuestas por una (1) casa para habitación Familiar constante de una (1) habitación, un (1) baño, con techo de platabanda, piso de cemento rústico, dos (2) ventanas, dos (2) puertas, (4) fundaciones, y con todos los servicios; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ ALBERTO ADARMES RODRIGUEZ, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abg. ANANGELICA TAPIA.












































SOLICITUD N°. 13- 1287.-
EJSM/at/ejjvm.-