REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.010- 4.634
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTE: JULIO CESAR TOVAR FIGUEREDO y RAQUEL DE JESUS PIÑA RIVERO
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA C.
En fecha 20 de mayo de 2.010, los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR FIGUEREDO y RAQUEL DE JESUS PIÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 9.591.590 y 11.761.436, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.629, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán del Estado Guarico, el día 22 de abril del año 2.006, según consta en acta certificada que acompaña con el escrito cursante al folio Nº 03, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 28 de mayo de 2.010, según se desprende del vuelto del folio ocho (08).
En fecha 21 de junio de 2.010, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 25 de noviembre de 2.013, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR FIGUEREDO y RAQUEL DE JESUS PIÑA RIVERO, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR FIGUEREDO y RAQUEL DE JESUS PIÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 9.591.590 y 11.761.436, respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIARA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIARA
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÉLICA TAPIARA.
EJSM/amtp/J,R.-
EXP. Nº. 10- 4.634
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