REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MAYBI NORELIA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.576.727, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1295 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Octubre de 2.013, bajo el N°. 2013- 2891, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.11795, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado en original para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en el Barrio “EL RECREO”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la Familia Briceño, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Parcela ocupada por la Familia Cunemo, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Venares, en Quince Metros (15,00 Mts), y OESTE: Calle 05, en Quince Metros (15,00 Mts); dichas bienhechurías se encuentran conformadas por: una casa de habitación Familiar de tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baño, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas metálicas entamboradas en marcos de metal, ventanas metálicas con protectores de metal, con un área de construcción de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125,00 M2), un (1) garaje, con un área de construcción de Veintidós Metros Cuadrados (22,00 M2), un (1) lavandero interno, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento; en la cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAYBI NORELIA GARCIA GARCIA, plenamente Identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-


La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA TAPIA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-




Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA TAPIA.-





























EJSM/at/ejjvm.-
SOLICITUD N°. 13- 1295.-