REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.013
203° y 154°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LUCILA ESTILITA BARRIOS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 5.361.451, de este domicilio, signada con el N°. 2.013- 1320 quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 09 de Mayo de 2.007, bajo el Nº 30, Folio Doscientos Veintiuno (221) al Folio Doscientos Veinticinco (225), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto (14), Segundo Trimestre del año en 2007, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (198,99 M2), ubicada en el Barrio “SAN LUÍS”, calle principal, con el número cívico 18, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts); SUR: Calle Principal, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts); ESTE: Parcela ocupada por el sr. Andrés Barrios, en Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts) y OESTE: Parcela ocupada por la sra. Isabel Barrios, en Veinte Metros con Diez Centímetros (2,10 Mts); y que según ACLARATORIA debidamente registrada ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 16 de Octubre de 2.013, bajo el Nº 17, Folio 78, Tomo 56, Protocolo de Transcripción del presente año (2013), presentado en original para su vista y devolución, el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure declaró; que los datos del bien inmueble objeto del Titulo de Adjudicación en propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública efectuada mediante documento inscrito ante esa Oficina de Registro Subalterno de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 09 de Mayo de 2.007, bajo el Nº 30, Folio Doscientos Veintiuno (221) al Folio Doscientos Veinticinco (225), Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto (14), Segundo Trimestre del año en 2007, presentado en original para su vista y devolución; constante de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (198,99 M2), ubicada en el Barrio “SAN LUÍS”, calle principal, con el número cívico 18, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Laguna, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts); SUR: Calle Principal, en Nueve Metros con Noventa Centímetros (9,90 Mts); ESTE: Parcela ocupada por el sr. Andrés Barrios, en Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts) y OESTE: Parcela ocupada por la sra. Isabel Barrios, en Veinte Metros con Diez Centímetros (20,10 Mts); las cuales se encuentran discriminadas así: Una (1) casa para habitación Familiar de construcción mampostería; compuesta por dos (2) habitaciones, Cocina, Lavandero, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana LUCILA ESTILITA BARRIOS DE RUIZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de:
( ) Folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al Folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º la Independencia y 154° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA.-
EJMS/at/ejjvm.-
EXP. Nº. 13- 1320.-
|