REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: SALOMÓN FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.217.881; Inpreabogado N° 180.727. Apoderado Judicial del ciudadano DENIS ORLANDO OJEDA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.594.
DEMANDADO: LUÍS EZEQUIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el fundo Mata Larga, vecindario La Chivera de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.832.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 804-13.
NARRATIVA:
En fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil trece (2.013), fue recibida constante de dos (02) folios, mas recaudos anexos, demanda de cobro de bolívares por procedimiento Intimatorio, Interpuesta por el abogado SALOMÓN FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.217.881, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DENIS ORLANDO OJEDA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.594, en contra del ciudadano LUÍS EZEQUIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el fundo Mata Larga, vecindario La Chivera de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.832; la parte demandada en la presente causa fue intimada al pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00), que comprenden la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.000,00) por concepto de monto del cheque; Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) por concepto de gastos de traslado; Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado y Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00) por concepto de gastos de poder.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2013, se dicto auto de admisión acordándose decretar la intimación del demandado por los montos antes descritos, conforme a los artículos 640 y 643 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente.- Se libró Boleta de Intimación.- (Folios 08 y 09).-
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.013, consignó la Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadana Carmen Teresa Hernández Díaz, Boleta de Intimación, librada al ciudadano LUÍS EZEQUIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la cual fue practicada de manera positiva.- (Folios 10 y 11).-
Al folio 12cursa computo por secretaría para determinar los días transcurridos desde el 02-12-2.013 hasta el 16-12-2.013.-
En fecha 17-12-2.013, fue dictado auto a los fines de declarar vencido el lapso a que se contrae el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
De esta manera, el Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.-
De la misma manera el artículo 651 ejusdem, contempla: …Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.-
Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 up supra transcrito, en el decreto intimatorio que admite la demanda, habiéndose dada por intimada la parte demandada, tal como consta de las resultas de la intimación practicada a la ciudadana Carmen Teresa Hernández Díaz, resultas que corren inserta en actas de este expediente, el otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; en consecuencia, debe decretarse la ejecución forzosa, y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha veinte (20) de Noviembre del año 2.013, dictado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el abogado SALOMÓN FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.217.881 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DENIS ORLANDO OJEDA LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.671.594, en contra del ciudadano LUÍS EZEQUIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el fundo Mata Larga, vecindario La Chivera de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.832; se condena a la parte demandada a pagar la suma de NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 92.000,00), monto del decreto intimatorio, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay nuevo pronunciamiento sobre costas, por cuanto el decreto declarado firme, ya lo consagra.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.-
La Jueza.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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