REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: SONIA MARLENE MORENO POLANCO, venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.017, domiciliada en La Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.853, domiciliado en población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 753-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.837.853, domiciliado en población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del estado Apure y la ciudadana: SONIA MARLENE MORENO POLANCO, venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.588.017, domiciliada en La Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.573,59 BS), a partir del mes de Enero del año 2014.-
Por su parte, la ciudadana SONIA MARLENE MORENO POLANCO en su carácter de Madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA en los términos antes expuestos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros para los correspondientes depósitos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, SONIA MARLENE MORENO POLANCO Y JHONSANY JOHELYS VILLANUEVA VILLANUEVA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Jueza prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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