REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: NIOVE MARIELITA GONZÁLEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-776-13.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NIOVE MARIELITA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.878; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: NIOVE MARIELITA GONZÁLEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa propia para habitación familiar, ubicada en el sector Los Alelíes de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; dicha construcción consta de quince (15) metros de frente por diez (10) metros de fondo para un total de ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2) de construcción, fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cabillas y cemento, piso de cemento pulido, techo de estructura metálica y zinc, la misma consta de: tres (03) habitaciones, una sala-comedor, una (01) cocina empotrada, dos corredores, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) porche, puertas de metal, ventanas panorámicas, con respectivas instalaciones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 13, folios 96 al 98, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado del año 2.013; dicho terreno consta de Cuarenta y Dos (42) metros de frente por Cuarenta y Cinco metros (45) metros de fondo, para un total de Un Mil Ochocientos Noventa Metros Cuadrados (1.890 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal Los Alelíes; SUR: Casa de Enrique González; ESTE: Terreno de José Hidalgo y OESTE: Casa de Gladis González.- En dichas bienhechurías la ciudadana: NIOVE MARIELITA GONZÁLEZ invirtió la cantidad de: CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-776-13.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza.,
Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.-
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya