REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: JESÚS OMAR NÚÑEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.-
SOLICITUD: S-777-13.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS OMAR NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.270.472; así como las declaraciones de los testigos.- Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JESÚS OMAR NÚÑEZ, antes identificado; sobre unas bienhechurías conformadas por: Una Casa de Habitación Familiar, ubicada en el Sector “El Chacero”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; de siete metros (7 m.) de longitud por doce metros (12 m.) de amplitud, techo de platabanda, con paredes de bloques de cemento frisado, con rejas de hierro, piso pulido de cemento, puertas y ventanas de hierro, con tres (3) habitaciones de tres metros con cincuenta centímetros (3 m con 50 cm.) de amplitud por cuatro metros (4 m) de longitud, un (1) porche de tres metros con cincuenta centímetros (3 m con 50 cm.) de longitud por un metro con sesenta y seis centímetros (1 m con 66 cm.) de amplitud, una (1) sala con dimensiones de tres metros con cincuenta centímetros (3 m con 50 cm.) de amplitud por cuatro metros con ochenta centímetros (4 m con 80 cm.) de longitud, una cocina con recibo comedor de dos metros con cincuenta centímetros (2 m con 50 cm.) de amplitud por tres metros con setenta centímetros (3 m con 70 cm.) de longitud, con mesones, lavaplatos y lavamanos, un (1) pasillo de un metro (1m) de amplitud por un metros con cincuenta y cuatro centímetros (1 m con 54 cm.) de longitud, un (1) baño revestido con cerámica de un metro con ochenta y cuatro centímetros 81 m con 84 cm.) de amplitud por dos metros con cincuenta centímetros (2 m con 50 cm.) de longitud, un (1) lavadero de tres metros con ochenta centímetros (3 m con 80 cm.) de amplitud por siete metros (7 m) de longitud construido en estructura de hierro y techo de zinc.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 41, folios 377 al 379, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo (2do) principal y duplicado del año 2.013; dicho terreno consta de Quince (15) metros de frente por veinte metros (20) metros de fondo, para un total de trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Jackson Rojas; SUR: Casa de Elvis Martínez; ESTE: Casa de Arnubis Ramírez y OESTE: Vía de acceso.- En dichas bienhechurías el ciudadano JESÚS OMAR NÚÑEZ invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal bajo el Nº S-777-13.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° Y 154°.-
La Jueza., La Secretaria.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.- En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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