REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana SARA ADELINA DELGADO VIUDA DE VALDERRAMA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.146.929, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) SUR: Calle Páez, ahora bienhechrurias de Yusmelis Silva Ascanio, mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 m). ESTE: Casa que es o fue de Pedro Tapia mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) y OESTE: Casa que es o fue de Rafael Maria Morales mide veinte metros con setenta centímetros (20,70 m). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en el Sector “Las Veguitas”, parte final de la avenida “Bolívar”, de la parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS TRES COMA SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (403,65 m”), y consisten en: Un bien inmueble dividido en dos (02) terrazas independientes, ambas construidas con columnas, riostras y vigas aéreas de concreto, cabillas de media pulgada (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) amarradas con alambre liso; paredes de bloques de cemento frisados mezclillados y pintados, piso de cerámica, platabanda con encofrado de sofito (losacero) en la planta baja la cual descansa sobre tubos estructurales de 80x60 y techo de acerolit en la siguiente y ultima planta; puertas entamboradas y ventanas y protectores de hierro. Además, cuenta con los servicios de aguas blancas, negras, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Terraza N° 1: con los siguientes linderos. NORTE: Avenida “Bolívar”, SUR: Calle Páez, ahora bienhechrurias de Yusmelis Silva Ascanio, mide. ESTE: Casa que es o fue de Pedro Tapia OESTE: Espacio Libre para áreas verdes y estacionamiento que al mismo tiempo separa ambas terrazas, mide veintiún metros (21 m) de largo por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 m) de ancho; en su planta baja tiene seis (06) habitaciones, cada una con un área de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 m) por cuatro metros con quince centímetros (4,15 m), todas con baño interno y las paredes de este están totalmente revestidas con cerámica, además cuentan con ducha, poceta y lavamanos; mientras que para accesar a la siguiente y ultima planta, se construyó una escalera de hierro. En la Ultima planta, se construyeron dos habitaciones (una de ellas con baño interno), una sala de estar, una cocina empotrada con sus mesones, gabinetes y demás accesorios, un pasillo con su respectivo protector de hierro y un de baño común; TERRAZA N° 2. presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida “Bolívar”, SUR: Calle Páez, ahora bienhechrurias de Yusmelis Silva Ascanio. ESTE: Espacio Libre para áreas verdes y estacionamiento que al mismo tiempo separa ambas terrazas OESTE: Casa que es o fue de de Rafael Maria Morales mide veintiún (21 m) metros de largo por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80) m de ancho; en su planta baja tiene cinco (05) habitaciones, cada una con un área de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 m) por cuatro metros con quince centímetros (4,15 m) todas con baño interno y las paredes de este están totalmente revestidas con cerámica, además cuentan con duchas, lavamanos y poceta; B) una pared al fondo de aproximadamente tres metros (3 m) de altura, frisada y pintada y otra al frente de la misma altura que la anterior, con un portón corredizo de hierro y C) Una perforación para extracción de aguas blancas de veinte metros (20 m) de profundidad y un diámetro de seis pulgadas (6”). Todo por un valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos PEDRO MIGUEL GUEDEZ CASTILLO Y YORLEY CRISTAL CALZADILLA PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.585.441 Y V-13.506.433; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SARA ADELINA DELGADO VIUDA DE VALDERRAMA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.398-2013
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