REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 16 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por el ciudadano NICOLAS ANTONIO ZABALETA CEGARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.916.230, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Wali Henawi, mide veintitrés metros (23 mts.). SUR: Terreno y casa de Jaime Abztat, mide veintitrés metros (23 mts). ESTE: Terreno de Héctor Carrillo, mide catorce metros con tres centímetros (14,3 mts.) y OESTE: Calle sin nombre, mide catorce metros con tres centímetros (14,3 mts.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en el Sector “Centro”, de la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (328,90 Mts.2), y consisten en: Una casa de habitación de una planta, elaborada con bloques de cemento frisados y techo de acerolit, piso de cemento, con ventanas y puertas de hierro, compuesta por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) local comercial, un (01) lavadero, un (01) pozo séptico y un (01) patio trasero, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos CARLOS RAMON GUTIERREZ JAIME Y ANGEL GREGORIO RATTIA CARRILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.194.092 Y V-8.188.920; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano NICOLAS ANTONIO ZABALETA CEGARRA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb.-
Exp. 1.399-2013
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