REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 09 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana YOSBELI MALLELIN GARCIA DE MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.952.135, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno y casa de Carmen Guedez, mide treinta y Cuatro metros (34,00 mts). SUR: Con terreno y casa de Tomas Guedez, mide treinta y Cuatro metros (34,00 mts). ESTE: Con calle Lauro Carrillo, mide dieciocho metros (18 mtr.) y OESTE: Con terreno y casa de Nestor Garcia, mide Dieciocho metros (18,00 mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en el Sector “La Quinta, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, constante de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 MT2), y consisten en: una casa para habitación familiar apta para ser habitada, totalmente construida de mampostería, con medidas de Trece Metros de fondo por Ocho Metros Cincuenta Centímetros de Frente (13x8.5 Mtrs.), conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala recibo principal, un porche, lavadero, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques, frisadas y pintadas, instalación eléctrica, sistema de aguas blancas, empotrados, ventanas y puertas de metal, la parcela de terreno totalmente cercada con pared de bloques de cemento. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos NESTOR JOSE GARCIA FLORES Y LENIN HUMBERTO RODRIGUEZ LIENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.071.438 Y V-6.687.210; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOSBELI MALLELIN GARCIA DE MARTINEZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Rosa Elena González
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La Secretaria (Fdo)
Rosa Elena González
HBS/ pb.-
Exp. 1.395-2013
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