REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Elorza, 09 de Diciembre de 2013
203° y 154°

Visto el anterior escrito de solicitud cabeza de autos presentado por la ciudadana JIMENEZ LEON DASNE BEATRIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.408.306, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Maria Hurtado, mide dieciocho metros con veintidós centímetros (18,22) mtrs.). SUR: Calle Alfredo Parra, mide dieciocho metros con veintitrés centímetros (18,23 mtrs.). ESTE: Terreno de Delvia Hurtado, mide dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mtrs.) y OESTE: Ángel Ratia, mide dieciséis metros con quince centímetros (16,15 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre una superficie de terreno, ubicada en el Sector “La Quinta, Avenida Alfredo Parra, casa s/n, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, y consisten en: una casa para habitación familiar constante: Tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, una (01) sala, (01) porche, un (01) lavadero, un (01) local, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas principales de hierro, ventanas y protectores de hierro, todo construido en mampostería, cerca construida con bloque de concreto. Todo por un valor de UN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00Bs.)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los Testigos RAFAEL ANGEL GUALDRON PUERTA Y ROSA YOLANDA OJEDA HIDALGO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-22.576.970 Y V-21.626.537; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JIMENEZ LEON DASNE BEATRIZ, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Rosa Elena González

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La Secretaria (Fdo)

Rosa Elena González

HBS/ pb.-
Exp. 1.396-2013