REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CP01-R-2012-000034
PARTE DEMAPARTE DEMANDANTE: NESTOR GUSTAVO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.190.445 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS JOSÉ LINERO, JUAN LINO ANTONIO VERA y OCTAVIO JOSÉ GARCÍA, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los números 141.172, 167.445 y 140.528 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFÁN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRACISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO, ORLENA TOVAR, JUAN CARLOS GOMEZ y EXIS HORTENCIO SALAS, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871, 134.247, 137.620, y 134.247 respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el juicio que sigue el ciudadano NESTOR GUSTAVO PUERTA, contra el estado Apure, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha catorce (14) de junio de 2012, dictó decisión mediante la cual declaró:
“PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN por parte del ciudadano NESTOR GUSTAVO PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.190.445, SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS.
Contra dicha decisión en catorce (14) de junio de 2012, el abogado en ejercicio Lino Antonio Vera Gutiérrez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ejerció recurso de apelación.
Dicha apelación fue oída en ambos efectos.
En fecha veintitrés (23) de enero 2012, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió la presente causa y fijó la audiencia de apelación para el tercer (3er) día hábil siguiente a las 02:30 horas de la tarde.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por el abogado Juan Lino Vera Gutiérrez en su condición de apoderado judicial del ciudadano Néstor Gustavo Puerta contra la decisión de fecha catorce (14) de junio de 2012, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaro desistida la acción, en el juicio intentado contra el estado Apure, así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por si ni por apoderado judicial.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 151 ejusdem.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano Juan Lino Vera Gutiérrez en su condición de apoderado judicial del ciudadano Néstor Gustavo Puertas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha catorce (14) de junio de 2012. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres.
En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Nereida Claribeth Torres.
|