REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: CP01-N-2011-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano DOUGLAS ALFREDO IBAÑEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.971.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado Sandy Villafañe, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139.

PARTE ACCIONADA: ROGER RONDÓN, NÉSTOR JIMÉNEZ, ASDRÚBAL GONZÁLEZ, EDGAR SILVA Y ÁNGEL MARICHALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.581.050, 10.617.589, 4.231.113, 8.191.624 y 3.970.507, respectivamente, en su condición de DIRECTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN FERNANDO DE APURE (SUEMSAFER).

APODERADO JUDICIAL: SIN DESIGNAR.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, es recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO IBAÑEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.971, debidamente asistido por el abogado Sandy Villafañe, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139, contra los ciudadanos ROGER RONDÓN, NÉSTOR JIMÉNEZ, ASDRÚBAL GONZÁLEZ, EDGAR SILVA Y ÁNGEL MARICHALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.581.050, 10.617.589, 4.231.113, 8.191.624 y 3.970.507, respectivamente, en su condición de DIRECTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN FERNANDO DE APURE (SUEMSAFER).

Declarada la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 16 de mayo de 2012, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, quién juzga pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

De conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6, 10, 11, y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y el derecho sagrado a la defensa, conforme al principio de celeridad procesal, quién decide observa de la revisión integra de las actas procesales que la pretensión u objeto principal de la parte recurrente es pretender la nulidad absoluta de las actas de reuniones ordinarias de fechas 30 de noviembre de 2012 y, 07 y 14 de diciembre de 2010 cursantes del folio 16 al 22 del expediente, mediante las cuales la directiva del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN FERNANDO DE APURE (SUEMSAFER) acordó su destitución y como consecuencia de ello la expulsión del mismo.

En tal sentido, visto que el presente caso se encuentra en fase de admisión es por lo que este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALFREDO IBAÑEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.624.971, debidamente asistido por el abogado Sandy Villafañe, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.139, contra los ciudadanos ROGER RONDÓN, NÉSTOR JIMÉNEZ, ASDRÚBAL GONZÁLEZ, EDGAR SILVA Y ÁNGEL MARICHALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.581.050, 10.617.589, 4.231.113, 8.191.624 y 3.970.507, respectivamente, en su condición de DIRECTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN FERNANDO DE APURE (SUEMSAFER). Y se ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la notificación de la parte recurrida DIRECTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN FERNANDO DE APURE (SUEMSAFER), otorgándole el lapso de diez (10) días hábiles de despacho, una vez conste en autos la certificación de la Secretaria de haberse realizado la última de las notificaciones, para que presente su escrito de promoción de pruebas. Líbrense las respectivas boletas de notificación y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación del Trabajo.

Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. Luís Gabriel Martínez Betancourt
La Secretaria,

Abog. Nereida Claribeth Torres Salazar