REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2012-000160
PARTE ACTORA: JUAN ARGENIS LISS INFANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVENCIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD (INSALUD)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FIGUEROA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano JUAN ARGENIS LISS INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 8.198.066, asistido por el abogado EVENCIO BARRIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Abogado RAFAEL FIGUEROA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.115, en su condición de Consultor Judicial del Instituto Autónomo de la Salud (INSALUD), quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante JULIAN ARGENIS LISS INFANTE, por espacio de veintisiete (27) años, cinco (5) mes y catorce (14) días, de los cuales le fue reconocido por el patrono veinte (20) años, nueve (9) meses y diez (10) días, quedando una diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para a el ex trabajador la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 79.138,34), pagadero en su totalidad en el primer (1er) trimestre del año en curso, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
De 01-01-85 Al 15-06-12= 27 años, 05 meses y 14 días
Corte de cuenta. Articulo 666 LOT:
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 01-01-85 Al 18-06-97 = 12 Años, 05 meses y 17 días
Bs. 1.630,54
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 01-01-85 Al 31-12-96 = 12 años
Bs. 7.888,77
Menos adelanto de Compensación por Transferencia (Bs. 150,00)
Total antiguo régimen……………………………………..…..Bs. 9.369,31
Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.
De 19-06-97 Al 15-06-12 = 14 años, 11 meses y 27 días
Garantía y cálculo de prestaciones sociales. Artículo 142. LOTT
Literal a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
Literal b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
De 19-06-97 Al 15-06-12 = 928 días x Bs. 59,35= Bs. 55.076,80
Total……………………..……………….…...…....Bs. 55.076,80
Fidecomiso……………………………………….Bs. 8.470,81
Menos Fideicomiso 2006-2007 ……………….(Bs. 2.716,99)
Menos Fideicomiso 2008…….. ……………….(Bs. 3.190,05)
Menos Fideicomiso 2009…….. ……………….(Bs. 543,84)
Menos Fideicomiso 2012…….. ……………….(Bs. 2.977,62)
Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
Período Vacaciones Bono Vacacional Total
Año 05-06 26 días + 42 días = 68
Año 06-07 26 días + 42 días = 68
Año 07-08 26 días + 42 días = 68
Año 08-09 26 días + 42 días = 68
Año 09-10 26 días + 42 días = 68
Año 10-11 26 días + 42 días = 68
Año 11-12 26 días + 42 días = 68
182 días + 294 días = 476
Total días = 476 x Bs. 59,35 = Bs. 28.250,60
Vacaciones fraccionadas. Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo.
01-01-12 al 15-06-12= 05 meses y 14 días
26 días/12 meses x 05 meses= 10,83 días x Bs. 59,35 = Bs. 642,76
Total Vac. Fraccionadas………………………………………..…Bs. 672,76
Bono Vacacional fraccionado. Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo.
01-01-12 al 15-06-12= 05 meses y 14 días
42 días/12 meses x 05 meses= 17,50 días x Bs. 59,35 = Bs. 1.038,63
Total Bono Vac. Fraccionado………………………….……...Bs. 1.038,63
Total Vacaciones y Bono Vacacional…………………………...…Bs. 29.961,99
Utilidades Fraccionadas:
01-01-12 al 15-06-12= 05 meses y 14 días
45 días/12 meses x 5 meses = 18,75 días x Bs. 59,35 = Bs. 1.112,81
Total utilidades……………………………………………… ………..Bs. 1.112,81
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES………….………Bs. 94.563,22
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES (Bs. 1.200,00)
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES (Bs. 14.224,88)
TOTAL PRESTACIONES SOC. ADEUDADA Bs. 79.138,34
Seguidamente, el demandante JULIAN ARGENIS LISS INFANTE, debidamente asistida de Abogado, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha antes señalada, de igual forma reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 14.224,88) y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00), por el lapso de de veinte (20) años, nueve (9) meses y diez (10) días; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace la demandada, con respecto a monto de la Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Parte Demandante
Abogado asistente de la actora
Apoderado Judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abog. Nereida Torres Salazar
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