REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CH01-S-2006-000004
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
Recibido y visto la transacción laboral de fecha quince (15) de enero de 2012, suscrita por el ciudadano JOSÈ FIDEL HURTADO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.281, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado N° 148.480, actuando en este acto en nombre y representación de MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A., y el ciudadano JUAN FELIX CARTENS RICKEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.768.243, debidamente identificados en los autos, mediante la cual exponen que de mutuo acuerdo y libres de todo apremio y coacción, en conocimiento pleno de sus derechos han acordado lo siguiente:
“PRIMERA: A los fines de cumplir lo acatado por este Honorable Tribunal, mediante Sentencia de fecha 30 de Julio del 2012, “EL PATRONO” hace entrega al “TRABAJADOR” de un Cheque identificado con el Nº s-92-31009598, emanado de la cuenta Corriente Nº 0102-0552-26-0000052401, del Banco de Venezuela, de fecha 22 de Octubre de 2012, a nombre del ciudadano CARTENS RICKEL JUAN FELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.768.243, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 87.995,00) por concepto de PAGO DE SALARIOS CAÌDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDA: A tal efecto, se consigna copias fotostáticas de CHEQUE Nº S-92-31009598, marcado con la letra “B”, de igual manera se consignan copias fotostáticas de COMPROBANTE DE EGRESO (VOUCHER) Y CALCULO DE DIFERENCIA DE PAGO, marcados con las letras “C y D” respectivamente y se presentan originales a efectum vivendi.-
TERCERA: “ EL TRABAJADOR” mediante firma y huella dactilar recibe el pago ut supra declarado; sin embargo manifiesta en forma clara y determinante su inconformidad con dicho pago por cuanto considera que dichos cálculos no están ajustados a lo que corresponde.
CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; solicitan de este Tribunal ………, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 19 de la LOTT y 10º de su Reglamento.
De lo expresado en la transacción laboral suscrita por las partes involucradas en la presente causa, y revisada como ha sido por este Tribunal los conceptos reclamados y que por derecho le corresponde al trabajador demandante de autos, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la efectividad del derecho de petición, teniendo presente que los medios alternativos para la resolución de conflictos, constituyen cimientos importantes dentro del proceso laboral venezolano; y por cuanto consta en autos, que la demandada dio cumplimiento con el pago de Salarios Caídos y otros Conceptos Laborales, requisito necesario para homologar la respectiva transacción.
Ahora bien, considera esta juzgadora que el acuerdo alcanzado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresados por los mismos; y por cuanto versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. BELKIS DELGADO PRIETO
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y treinta y nueve 2:39 horas de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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