REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000103
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: PABLO CALAZAN GARCIA.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ADELA SILVA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves, veinticuatro (24) de enero del dos mil trece (2013), siendo las diez y quince (10:15 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso la ciudadana: PABLO CALAZAN GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 12.583.744. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, el tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, Abog. Carlos Lugo, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,

Parte Demandada Abg. Nereida Torres Salazar