REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000221
SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BOLÍVAR SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.712
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº 8.153.648 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Visto que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, comparecieron el ciudadano JUAN CARLOS BOLÍVAR SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.145.712, debidamente asistido por el abogado, JULIO CESAR NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto de la acción como del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, (24) de enero de 2013, compareció en el expediente N° CP01-L- 2012-000221, de la nomenclatura de este tribunal en por ante este la unidad de recepción y distribución de documentos, el ciudadano, JUAN CARLOS BOLÍVAR SEIJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.145.712, demandante en la presente causa, quién asistido por el abogado: JULIO CESAR NIEVES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.153.648, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.626, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, edificio Trinacria, primer piso, oficina N° 22, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, Expuso: ..

Desisto del Procedimiento y de la Acción en la presente causa, que por indemnización de daños materiales y morales de accidente de trabajo, interpusé en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE CAMPESINO, ampliamente identificada en auto. Es todo. (…).

Esta juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por el ciudadano JUAN CARLOS BOLÍVAR SEIJAS , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.1445.712, debidamente asistido por el abogado, JULIO CESAR NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626; Segundo: Se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley; Tercero: No hay condenatoria en costas.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. BELKIS DELGADO
LA SECRETARIA,


ABG. NEREIDA TORRES SALAZAR

En la misma fecha siendo 10:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. ABG. NEREIDA TORRES SALAZAR