REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2009-000385
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000385
PARTE ACTORA: JESÚS NOÉ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.978
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en fecha veintiocho (28) de enero de 2013, comparece el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS NOÉ CABELLO, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la Apelación, intentada contra la actuación de fecha 10 de enero de 2013, cursante al folio 121, del presente expediente, manifestando lo siguiente:
En horas de despacho de día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2013, comparece por ante este tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado: MARCOS GOITIA, (…), expuso: Para desistir de la apelación (…).
Este juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Apelación, intentada contra la actuación de fecha 10 de enero de 2013, cursante al folio 121, efectuado por el abogado MARCOS GOITIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JESÚS NOE CABELLO. Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. BELKIS DELGADO
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
En la misma fecha siendo 10:10 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,
Abg. Nereida Torres Salazar
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