REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000269
SENTENCIA
MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE OSKAR LEONE MARTÍNEZ Y ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.888 y 113.398, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ANTONIO ÁLVAREZ ESCALONA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Visto que en fecha siete (07) de enero de 2013, comparece el Abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A., consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la presente demanda en cada una de sus partes manifestando lo siguiente:
“(…) acudo ante su competente autoridad a los fines de desistir de la solicitud de Calificación de Despido; incoada por ante este tribunal y anotada bajo el Nº CP01-L-2012-000269 y a su vez solicito se me devuelvan los anexos presentados con el libelo de solicitud; jurando la urgencia del caso a los fines legales consiguientes (…)”.
Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por el ciudadano Abogado ANDRÉS OCTAVIO GARCÍA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.398, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORA HERNÁNDEZ, S.A. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto
La Secretaría;
Abg. Inés María Alonso Aguilera
En la misma fecha siendo 02:00 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;
Abg. Inés María Alonso Aguilera
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